Atribuciones del Comité:
En relación con el artículo 7° del “Acuerdo por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información y la Comunicación de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos”, las atribuciones que lo conforman son las siguientes:
I
Aprobar y dar seguimiento a los instrumentos de planeación institucional en materia de su competencia;
II
Otorgar su visto bueno sobre el riesgo resultante de las tecnologías de la información y la comunicación de uso institucional derivado del estudio de análisis de riesgos que previamente realice la Dirección General;
III
Diseñar e implementar todas las políticas y medidas para impulsar el aumento de los estándares de seguridad de la información institucional, excepto la relativa a los datos personales contenidos en las bases de datos de los sistemas informáticos cuya competencia corresponde exclusivamente al Comité de Transparencia de la Universidad;
IV
Autorizar, mediante la cédula de registro, los sistemas informáticos de uso institucional existentes en apoyo al desempeño de las actividades académicas y administrativas de la Universidad;
V
Garantizar, mediante la gestión pertinente y los estudios de factibilidad correspondientes, la continuidad de operación de los sistemas informáticos;
VI
Resolver sobre la viabilidad de los proyectos de tecnologías de la información y de la comunicación de impacto institucional que se desarrollen o adquieran procurando que cuenten con el aval previo de la Dirección General;
VII
Asesorar y emitir recomendaciones a petición de las instancias competentes sobre arrendamiento, adquisición, donación y cualquier otro acto jurídico donde la Universidad sea parte y que se encuentren relacionados a las tecnologías de la información y la comunicación;
VIII
Invitar a personas cuya opinión se considere relevante para orientar la toma de decisiones del Comité en el ejercicio de sus atribuciones;
IX
Coadyuvar a las dependencias administrativas y unidades académicas en el control e inventario de los sistemas informáticos y de comunicación;
X
Fijar políticas, bases y lineamientos sobre el uso institucional de tecnologías de la información y la comunicación;
XI
Monitorear las tendencias actuales y futuras de las tecnologías de la información y la comunicación que puedan afectar las actividades sustantivas y adjetivas de la institución;
XII
Crear los subcomités especializados que considere necesarios, así como definir su integración, funcionamiento y temporalidad;
XIII
Analizar y resolver los asuntos no previstos en la normatividad institucional en materia de su competencia, y
XIV
Las demás que le otorgue la Legislación Universitaria.